ETICA DOCENTE

lunes, 25 de noviembre de 2013

JUDICIALIZAR LOS CONFLICTOS


Fueron noticia en octubre y noviembre de 2013

o         La Justicia porteña ordenó la suspensión de las sanciones que el Ministerio de Educación porteño aplicó a los estudiantes de colegios secundarios que estuvieron en tomas en rechazo a la reforma del plan de estudios. Las medidas disciplinarias impedían a los alumnos participar de actividades extracurriculares, como viajes de egresados, experiencias directas o prácticas deportivas.

o         Una juez rechazó un recurso presentado por la estudiante contra las 20 amonestaciones que le aplicaron las autoridades. Deberá rendir todas las materias.

o         Padres de alumnos congregados en el grupo Padres Solidarios dirigieron una carta abierta al rector para protestar por el proceso y las explicaciones que éste brindó sobre el proceso de sanciones días pasados. En el texto, el grupo de padres afirma que fue el rector quien llevó al terreno legal el conflicto.


En los últimos años se han judicializado muchos conflictos, en educación,  y en la sociedad toda.
 Según el diccionario de la Real Academia Española, la definición de “judicializar”  es “llevar por vía judicial un asunto que podría conducirse por otra vía, generalmente política” (Real Academia Española, 2001). Nosotros agregamos que también podría ser resuelta moralmente.
Distinguir  cuestiones éticas/morales respecto de problemas legales y técnicos es útil, siempre y cuando no implique admitir que el conocimiento está  libre de valores, o que las decisiones legales y técnicas se toman sin recurrir a la ética.


Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer




El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se celebra cada 25 de noviembre como una jornada de concientización. Compartimos este anuncio perteneciente a la campaña 'Otra vida es posible. Tenemos derecho a una vida sin violencia', lanzada por el Gobierno de Argentina en marzo de 2009.
 
En 2009 fue sancionada la Ley N.° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. http://www.cnm.gov.ar/LegNacional/Ley_26485.pdf



Leemos

ARTÍCULO 4.º - Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.


viernes, 1 de noviembre de 2013

LA SANCIÓN EN EL APRENDIZAJE DE LA CONVIVENCIA


En octubre  de 2013 los medios reflejaron la problemática de las sanciones en  la escuela:

Para cada uno de los alumnos del Colegio Nacional de Buenos Aires sancionado por la toma del establecimiento, el apercibimiento consiste en “un paquete de 20 amonestaciones”.

La Justicia porteña ordenó la suspensión de las sanciones que el Ministerio de Educación porteño aplicó a los estudiantes de colegios secundarios que estuvieron en tomas en rechazo a la reforma del plan de estudios. Las medidas disciplinarias impedían a los alumnos participar de actividades extracurriculares, como viajes de egresados, experiencias directas o prácticas deportivas.

Ex- Rector argumenta que las sanciones tienen que existir,


Un colegio que creó  un sistema de “créditos” que les retira a sus alumnos ante una indisciplina. Pero se pueden recuperar con buenas acciones.


La presencia de una sanción instaura al menos dos aspectos importantes para la formación de la conciencia ética y democrática.
En primer lugar, la sanción logra un cierto equilibrio, una cierta reciprocidad entre el colectivo que se regula por una norma y los miembros que la transgreden.
Si no hubiera sanción se diluye lo colectivo y se acentúa el individualismo, porque el encuadre normativo se debilita.
En segundo lugar, la sanción favorece un aprendizaje cognitivo que consiste en poder establecer una relación acción-consecuencia que permita el desarrollo de la capacidad anticipatoria de la mente: mis decisiones producen consecuencias[1].

Consultado en :



[1] Cuadernillo Práctico Nº 1 –Convivencia Escolar . Programa EnREDarse para la realización y sostenimiento de los Acuerdos Escolares de Convivencia. Consejo General de Educación. Gobierno de Entre Ríos. (s/fecha)

ABUSO DE PODER EN LA ESCUELA : UN PROBLEMA ÉTICO


Las faltas éticas se dan en las relaciones cotidianas y afectan a los individuos pero también a la sociedad toda. El abuso de poder o abuso de autoridad ocurre  cuando alguien se excede en el ejercicio de las atribuciones que corresponden a su cargo o jerarquía.



En el mes de septiembre,  un medio de la provincia de Córdoba publicaba un caso de supuesto  abuso de autoridad en un colegio.


Una madre denunció que su hija rendía bien las evaluaciones, pero que la directora le bajaba la nota. “Le ordenaba a los docentes que no le pusiera la nota que correspondía”.
Los abusos, consigna la noticia, serían las faltas de respeto, “que te traten de mujerzuela, atropellos, `vos callate, que sos un burro´”. Estas serían las descalificaciones que se padecerían en el colegio.

Los problemas éticos deterioran los climas institucionales, afectan los intereses de la propia escuela y suelen generar un profundo malestar a la vez que son un pésimo ejemplo para los niños y  jóvenes que aprenden en este contexto y que tienen a sus maestros y profesores como referentes.