Durante las últimas semanas se ha
evidenciado el aval público para las docentes que fueron separadas de sus
cargos por no denunciar situación de maltrato de uno de sus alumnos. El niño
murió asesinado a golpes por su
padrastro.
ORIENTACIONES PARA LA INTERVENCIÓN EN SITUACIONES
QUE VULNERAN LOS DERECHOS DE LA
NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA.
Maltrato infantil
Según la Organización Mundial de la Salud, el maltrato hacia
niñas, niños, o adolescentes es "Toda forma de maltrato físico o
emocional, abuso sexual, abandono o trato negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la
que resulte un daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad
del niño en el contacto de una relación de responsabilidad, confianza o
poder".
(…)
En la
Argentina la legislación es clara y contundente: el maltrato
y el abuso a niñas, niños y jóvenes está penalizado en el marco de la Constitución Nacional,
por leyes nacionales y provinciales.
Como agentes de la educación, legal y éticamente, las y los
docentes están obligados a actuar.
El maltrato infantil puede desarrollarse en contextos
privados o públicos, pero siempre es una cuestión de interés público. Es decir,
que el maltrato que ocurre en el hogar, que se denomina "maltrato familiar
o intrafamiliar", aunque tenga lugar en el ámbito privado es algo sobre lo
que se debe intervenir.
La Ley 26.061 de Protección Integral de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es precisa en ese sentido. Cualquier
vulneración de los derechos de un niño, una niña o adolescente, ocurra en el
ámbito público o privado, es un asunto de interés público. Lo ratifica el
artículo 126 que en su inciso d) establece:
"los alumnos y alumnas tienen derecho a ser protegidos contra toda
agresión física, psicológica o moral".
Asimismo, los artículos 9 y 30 de la Ley 26.061 expresan la
obligación por parte de los agentes de
educación, en tanto funcionarios públicos, de comunicar situaciones que vulneren o puedan llegar a poner en riesgo la
integridad de las niñas, los niños y adolescentes.
También se encuentra enunciado (en concordancia con la Ley 26.061) en el artículo 67
de la Ley 26.206
de Educación Nacional y en el artículo 2 de la Ley 24.417 de Protección contra la violencia familiar.
Argentina. Consejo Federal de Educación. Guía Federal de Orientaciones para la
Intervención educativa en situaciones complejas relacionadas
con la vida escolar. http://portal.educacion.gov.ar/?p=1478
Segunda
parte de la Guía Federal
de Orientaciones. Descargar:http://portal.educacion.gov.ar/files/2014/05/2-Gui%CC%81a-web-interior-FINAL-u%CC%81ltima-FINAL-correccio%CC%81n.pdf
Art. 9. DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL:
“[...] La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que
atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier
otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de
aplicación de la presente ley”.
Art. 30. DEBER DE COMUNICAR: “Los miembros de los
establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o
funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de
las niñas, niños o adolescentes, deberá
comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de
derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad
por dicha omisión”.
Ley 26.206, Art. 67: Los/as docentes de todo
el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las
negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:
Obligaciones:
e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y
adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 26.061.
Ley 24.417, Art. 2: Cuando los damnificados fuesen
menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser
denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También
estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o
educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo
funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente
poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.