ETICA DOCENTE

miércoles, 10 de septiembre de 2014

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN



El gobierno argentino enviará al Congreso un proyecto de ley que amplíe la educación obligatoria para todos los niños en un año, llevándola desde preescolar hasta la sala de 4. “No hay sociedades democráticas y libres sin educación. Pero a esa educación deben tener acceso todos. Todos tienen que tener acceso a una computadora y no sólo aquellos a quienes su familia les puede comprar una. Por eso el Estado tiene que estar presente y dar respuestas”, aseguró la presidenta Cristina Fernández de Kirchner al anunciar la iniciativa en un acto que se hizo ayer en la Casa Rosada.


El Ministro de educación   de la Nación explica el proyecto para extender la educacion obligatoria a los jardines de 4 años. Argumenta : “Estamos tratando de cerrar la brecha”.




El derecho a la educación, el primero de todos los derechos de la niñez

Concebimos a la educación como un derecho fundamental e imprescindible para el ejercicio de todos los demás derechos ya que tiene por objeto brindar las herramientas necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y sobre la definición de los proyectos de vida de todas y de todos. 
En este sentido, entendemos que la escuela representa uno de los principales dispositivos de formación, donde se encuentran tanto las diferentes formas de vida de una sociedad como los mecanismos de inclusión y exclusión. La escuela debe garantizar el derecho de todos/as los/as niños/as a desarrollar su personalidad, sus aptitudes y su capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades, en igualdad de condiciones; y a su vez, se debe respetar la nacionalidad de cada alumno/a, creencias religiosas, tradiciones y costumbres, tiempos para el aprendizaje, género, etc.




De acuerdo a lo expresado, a fines de 2006 se sancionó la Ley de Educación Nacional (LEN), en la cual se establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. La LEN afirma que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico social de la Nación. 

A través de la mencionada ley, el Estado nacional se ha propuesto garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Se trata de medidas destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación (art. 79), asegurando una educación de calidad con igualdad de posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.

Así, a los fines de cumplimentar la ley, el Estado nacional ha promovido condiciones materiales y simbólicas para que la ley se cumpla. En este sentido cabe destacar:

    • Con el objetivo de reconstruir el desmantelamiento que sufrió este sector en el transcurso de la década del '90,  se derogó la antigua Ley de Educación N° 24.195 y se promulgó la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 que expresamente contempla que “Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios (…)” (Art. 80). Cabe destacar como punto fundamental de la nueva ley la obligatoriedad establecida para la educación secundaria cuya finalidad es la de dotar de mayores herramientas a los/as educandos/as para facilitar su ingreso en el mundo del trabajo.
Ahora la obligatoriedad se amplía a la sala de 4 años.

Extraído de Clase Nº 7 - Los derechos de la niñez, la adolescencia y la juventud. En el Marco del Seminario: Educación y formación política para la ampliación de Derechos Humanos en la Argentina del siglo XXI. INFOD-2013



 

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