ETICA DOCENTE

domingo, 22 de febrero de 2015

SOBRE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA “GRIETA” SOCIAL



Vinculamos aquí la existencia de la  fractura social, de la que se habla en Argentina y  de la que suele culparse al gobierno, a la falta de vigencia del derecho a la información. Este derecho, efectivamente,  debería ser garantizado por los Estados según la legislación vigente pero sabemos que los medios monopólicos de información también juegan en esta escena.






Transcribimos  fragmentos  de un artículo de Camacho Azurduy, que entendemos  echan luz a esta situación que nos preocupa.


La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) describió por primera vez en la historia normativa lo que, a partir del decreto Inter Mirifica sobre los medios de comunicación social del Concilio Vaticano II del 4 de diciembre de 1963, se denominó concretamente derecho a la información. Por razón del moderno progreso de la sociedad humana, en este decreto la iglesia Católica considera muy útil y necesaria la información, “pues el intercambio público y puntual de noticias sobre acontecimientos y cosas facilita a los hombres un conocimiento más amplio y continuo de la actualidad, de modo que puedan contribuir eficazmente al bien común”.



(…)
El derecho a la información es un derecho humano fundamental de las personas y de la sociedad en su conjunto, esto es, tiene no sólo un fundamento personal, sino también uno institucional y colectivo:

A nivel individual: el derecho a informar y ser informado, la libertad de expresión (pensamiento, opinión, expresión), la protección de la privacidad y el libre acceso a la información pública.

A nivel Institucional: el derecho a publicar o emitir informaciones u opiniones, la libertad de acceso a las fuentes de información y el derecho al secreto profesional y a la reserva de las fuentes.

A nivel colectivo: el derecho al libre y equilibrado flujo de la información, el derecho de réplica, la preservación de la integridad social y cultural en doble sentido, ya que es necesario para contribuir a formar comunidad y es necesario a la comunidad para su integración.

Sin dejar de ser personal (derecho civil), es el más social de todos los derechos, dado que sin su objeto no es posible la existencia de la comunidad y la sociabilidad. A pesar de la titularidad personal como en el caso de cualquier otro derecho, también afecta la dimensión social del ser humano, constituyéndose en el más relacional posible de los derechos humanos. Al respecto, Desantes (1990, p.23) manifiesta que “es como la argamasa que integra al hombre en la comunidad, con todas sus consecuencias.”
Este rasgo social o comunitario es destacado por el decreto conciliar Inter mirifica cuando señala que los dos aspectos de los sujetos primarios del derecho a la información son: a) el individual, referido a (cada, toda) persona humana como titular del mismo y, b) el social, que hace referencia a que el hombre es un ser sociable por naturaleza y necesita de los demás para con-vivir, por lo tanto, la sociedad en su conjunto requiere estar bien informada (interés de tipo colectivo) para que sus libres opciones puedan realizarse en una visión lo más objetiva posible de los acontecimientos y, de este modo, contribuyan al bien común (Aspíllaga, 1994, p.23).

Lo remarcado en negrita es nuestro,
El texto completo disponible on line
(2010). Camacho Azurduy, Carlos La información como derecho humano, Revista Examen, NÚMERO 185 / AÑO XX / México. Disponible en: http://prueba.lead2action.com/pri/docs/publicaciones/2615-1-15_27_09.pdf


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