Vinculamos
aquí la existencia de la fractura
social, de la que se habla en Argentina y de la que suele culparse al
gobierno, a la falta de vigencia del derecho a la información. Este derecho,
efectivamente, debería ser garantizado
por los Estados según la legislación vigente pero sabemos que los medios
monopólicos de información también juegan en esta escena.
Transcribimos fragmentos de un artículo de Camacho Azurduy, que entendemos echan luz a esta situación que nos preocupa.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) describió por
primera vez en la historia normativa lo que, a partir del decreto Inter
Mirifica sobre los medios de comunicación social del Concilio Vaticano II
del 4 de diciembre de 1963, se denominó concretamente derecho a la información.
Por razón del moderno progreso de la sociedad humana, en este decreto la
iglesia Católica considera muy útil y necesaria la información, “pues el
intercambio público y puntual de noticias sobre acontecimientos y cosas
facilita a los hombres un conocimiento más amplio y continuo de la actualidad,
de modo que puedan contribuir eficazmente al bien común”.
(…)
El derecho a la información
es un derecho humano fundamental de las personas y de la sociedad en su
conjunto, esto es, tiene no sólo un fundamento personal, sino también uno
institucional y colectivo:
A nivel individual: el derecho a informar y ser informado, la
libertad de expresión (pensamiento, opinión, expresión), la protección de la
privacidad y el libre acceso a la información pública.
A nivel Institucional: el derecho a publicar o
emitir informaciones u opiniones, la libertad de acceso a las fuentes de
información y el derecho al secreto profesional y a la reserva de las fuentes.
A nivel colectivo: el derecho al libre y equilibrado flujo
de la información, el derecho de réplica, la preservación de la integridad
social y cultural en doble sentido, ya que es necesario para contribuir a
formar comunidad y es necesario a la comunidad para su integración.
Sin dejar de ser personal (derecho civil), es el más social de
todos los derechos, dado que sin su objeto no es posible la existencia de la
comunidad y la sociabilidad. A pesar de la titularidad personal como en el caso
de cualquier otro derecho, también afecta la dimensión social del ser humano,
constituyéndose en el más relacional posible de los derechos humanos. Al
respecto, Desantes (1990, p.23) manifiesta que “es como la argamasa que integra
al hombre en la comunidad, con todas sus consecuencias.”
Este rasgo social o comunitario es destacado por el decreto
conciliar Inter mirifica cuando señala que los dos aspectos de los
sujetos primarios del derecho a la información son: a) el individual,
referido a (cada, toda) persona humana como titular del mismo y, b) el
social, que hace referencia a que el hombre es un ser sociable por naturaleza y
necesita de los demás para con-vivir, por lo tanto, la sociedad en su conjunto
requiere estar bien informada (interés de tipo colectivo) para que sus libres
opciones puedan realizarse en una visión lo más objetiva posible de los
acontecimientos y, de este modo, contribuyan al bien común (Aspíllaga,
1994, p.23).
El texto completo
disponible on line
(2010). Camacho Azurduy, Carlos La información como derecho humano, Revista Examen, NÚMERO 185 / AÑO XX /
México. Disponible en: http://prueba.lead2action.com/pri/docs/publicaciones/2615-1-15_27_09.pdf
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