Así
como el Estado es el encargado de diseñar un sistema de tránsito y de
circulación eficiente y seguro, de garantizar las condiciones mínimas de
movilidad, y de ejercer el control y la sanción en los casos de incumplimiento
de la normativa que regula dicha circulación, creemos que también es
responsabilidad del Estado promover e impulsar una nueva cultura vial a partir
del sistema educativo, que apunte a mejorar la calidad de vida de todos los
ciudadanos. Esto implica asumir de manera central la tarea de formar a los
ciudadanos en aquellos conocimientos, actitudes y valores que son esenciales para
la toma de conciencia individual, la comprensión de la importancia de asumir un
cambio de conducta que permita prevenir los siniestros viales y reflexionar
sobre las causas que provocan los altos índices de siniestralidad.
El Programa de Fortalecimiento de la Educación Vial desarrollado en forma conjunta por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior, tiene el objetivo de incluir la enseñanza de la educación vial en todas las escuelas de la República Argentina y ha producido interesante material.
http://www.educacionvial.gov.ar/
Material para descargar para nivel inicial, primario
y secundario
Bibliografía de interés
- Ministerio de Educación. " Educación del transeúnte".
- Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. 2007. Educación Vial, un camino hacia la vida.
- Dirección General de Escuelas; Dirección de Prevención y Promoción de Salud, Ministerio de Salud. Provincia de Mendoza. Cómo enseñar Educación Vial en las Escuelas.
- Wright, Pablo. 2008. "La sociedad y la cultura en la calle: antropología y comportamiento vial en la Argentina." en Conferencia Nacional de Seguros 2008.
- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Secretaría de Educación. "Formación Ética y Ciudadana. Documento de Trabajo N° 5. Educar al transeúnte". 1998.
Normativa
- NAP (Núcleos de Aprendizajes Prioritarios)
- Ley Nacional de Tránsito 24.449
- Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Nº 26.363
- Ley 24.449 con modificatoria ley Nº 26. 363
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