Para Cameron, los migrantes son “enjambre”
Dos grandes relatos sobre la inmigración en Argentina
El primer relato se consolidó hacia mediados del siglo XX y tiene como figura central al inmigrante europeo llegado entre 1880 y 1930. Retoma las ideas que Sarmiento y Alberdi difundieran hacia 1850 acerca de la imperiosa necesidad de fomentar el asentamiento de inmigrantes europeos como clave para el tránsito de la barbarie a la civilización.
El segundo relato: el de la inmigración no deseada. Este otro relato opuso a la inmigración europea (“provechosa y útil”, como evidenciaba su trayectoria de ascenso social) con otra corriente, proveniente de las mismas entrañas de América y compuesta por migrantes “incivilizados, bárbaros y predadores”. Con mayor o menor transparencia, este relato siempre dejó entrever que se trataba de una inmigración no deseada y conflictiva cuya presencia podía ser tolerada en ocasiones, pero nunca fomentada.
¿Qué tienen en común estos relatos? Ambos relatos explican las trayectorias
migratorias enfatizando fuertemente las características que les asignan a
las personas: personas civilizadas “civilizan”, personas no civilizadas
“generan problemas”.
Estos dos relatos aún dominan fuertemente la mirada de los habitantes de nuestro país.
"No nacemos iguales, nos volvemos iguales como miembros de un grupo basado en nuestra decisión de garantizarnos mutuamente derechos iguales”.
Hannah Arendt
¿Cuál es la legislación vigente en Argentina?
En 2004 entró en vigencia la Ley de Migraciones Nº 25.871, que reconoce la migración como un derecho humano.
Esta Ley sancionada en el marco de las políticas de ampliación de derechos pretende “Contribuir al
enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social del país”
promoviendo “la integración en la sociedad argentina de las personas que hayan sido admitidas como residentes permanentes”.
“El derecho a la migración es esencial e inalienable
de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de
los principios de igualdad y universalidad” por lo que no podrá negarse
el acceso a la educación ni a la salud a los extranjeros.
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