ETICA DOCENTE

domingo, 23 de octubre de 2016

A DEBATE: SANCIONES Y CASTIGOS EN LA ESCUELA





En junio de este año, referimos a las sanciones en la escuela.

En los últimos 2 meses son muchas las noticias en los periódicos que refieren a este tema y es mucho más lo que se conversa, en el día a día, en  las instituciones educativas y en  las familias.

Los titulares  de los diarios dan cuenta de lo que decimos:







En un caso de bullying dado a conocer a través de las redes sociales se firmó un compromiso para mejorar la seguridad en la escuela  y evitar que en el futuro vuelvan a ocurrir este tipo de acontecimientos. Además, se resolvió no sancionar al alumno agresor.


Castigos corporales, expulsión, actas de compromiso, reparación, “prácticas de meditación” son las propuestas de las que aquí se da cuenta.




 La República Argentina ha sancionado en septiembre de 2013, la Ley 26.892



LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS


Transcrbimos aquí algunas Artículos referidos específicamente a las sanciones:


Capítulo II
 Promoción de la convivencia en las instituciones educativas

ARTICULO 6° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes pautas:

a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades.

b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.

c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.

d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.

ARTICULO 7° —
Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo.






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