ETICA DOCENTE

martes, 20 de agosto de 2013

APRENDIZAJES Y CONTENIDOS SE DEFINEN POR LEY


En Córdoba  se sancionó en el mes de junio la  Ley 10151     que plantea en su art. 1 " Incorpórase a los diseños curriculares de los niveles primario y secundario del Sistema Educativo Provincial, en los espacios “Identidad y Convivencia” y “Ciudadanía y Participación”, la enseñanza de la problemática relacionada con el acoso y la violencia entre los escolares, práctica conocida como “Bullying”."

Por su parte en julio de 2013, El Concejo Deliberante de Córdoba capital declaró "patrimonio cultural" de la ciudad al cuarteto  y habilitó a las escuelas municipales a incluir contenidos pedagógicos vinculados a este género musical

Escuelas Municipales de la Ciudad de Córdoba incluirán el cuarteto como contenido. Se espera debate entre pedagogos para determinar la forma de su implementación en la curricula. http://www.cadena3.com/post_ampliado.asp?post=115804



La Corte de Justicia salteña convalido la enseñanza católica en escuelas públicas de la provincia, aunque dispone se  implemente un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en esa religión. Revocan así el fallo que, en marzo de 2012, “había ordenado al Estado provincial que dispusiera las medidas necesarias para que se eliminaran las prácticas católicas en instituciones educativas estatales, como rezar diariamente antes del ingreso a las aulas, bendecir la comida, alabar a la Virgen María, destacar las “enseñanzas de Jesús”, leer versículos bíblicos, reflexionar sobre ellos o celebrar las festividades religiosas, escenas habituales en múltiples colegios públicos de la provincia, según se probó en la causa y es públicamente conocido”.
“La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), que patrocina a madres que no quieren que sus hijos tengan catecismo como materia obligatoria en la escuela pública, adelantó que apelará la sentencia para que el caso llegue a la Corte Suprema.
La ADC consideró que la sentencia constituye un “precedente lamentable en materia de educación, igualdad, libertad de conciencia y laicidad del Estado, en tanto avala una discriminación por motivos religiosos prohibida por la normativa vigente”.


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