ETICA DOCENTE

jueves, 16 de julio de 2015

¿QUÉ HACER DESDE LA ESCUELA CUANDO SE DETECTA MALTRATO INFANTIL?



Durante las últimas semanas se ha evidenciado el aval público para las docentes que fueron separadas de sus cargos por no denunciar situación de maltrato de uno de sus alumnos. El niño murió  asesinado a golpes por su padrastro.



ORIENTACIONES PARA LA INTERVENCIÓN EN SITUACIONES QUE VULNERAN LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.

Maltrato infantil
Según la Organización Mundial de la Salud, el maltrato hacia niñas, niños, o adolescentes es "Toda forma de maltrato físico o emocional, abuso sexual, abandono o trato negligente,  explotación comercial o de otro tipo, de la que resulte un daño real o potencial para la salud,  la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en el contacto de una relación de responsabilidad, confianza o poder".
(…)
En la Argentina la legislación es clara y contundente: el maltrato y el abuso a niñas, niños y jóvenes está penalizado en el marco de la Constitución Nacional, por leyes nacionales y provinciales.
Como agentes de la educación, legal y éticamente, las y los docentes están obligados a actuar.
El maltrato infantil puede desarrollarse en contextos privados o públicos, pero siempre es una cuestión de interés público. Es decir, que el maltrato que ocurre en el hogar, que se denomina "maltrato familiar o intrafamiliar", aunque tenga lugar en el ámbito privado es algo sobre lo que se debe intervenir.
La Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es precisa en ese sentido. Cualquier vulneración de los derechos de un niño, una niña o adolescente, ocurra en el ámbito público o privado, es un asunto de interés público. Lo ratifica el artículo 126  que en su inciso d) establece: "los alumnos y alumnas tienen derecho a ser protegidos contra toda agresión física, psicológica o moral".
Asimismo, los artículos 9 y 30 de la Ley 26.061 expresan la obligación por parte de los  agentes de educación, en tanto funcionarios públicos, de comunicar situaciones que  vulneren o puedan llegar a poner en riesgo la integridad de las niñas, los niños y adolescentes.
También se encuentra enunciado (en concordancia con la Ley 26.061) en el artículo 67 de la Ley 26.206 de Educación Nacional y en el artículo 2 de la Ley 24.417 de Protección  contra la violencia familiar.


Argentina. Consejo Federal de Educación. Guía Federal de Orientaciones para la Intervención educativa en situaciones complejas relacionadas con la vida escolar. http://portal.educacion.gov.ar/?p=1478



Ley 26.061
 Art. 9. DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL: “[...] La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral  de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley”.
Art. 30. DEBER DE COMUNICAR: “Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o  adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión”.


Ley 26.206, Art. 67: Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones,  sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:
Obligaciones:
e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad,  en concordancia con lo dispuesto en la Ley 26.061.


Ley 24.417, Art. 2: Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.



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