- En la Argentina la educación es un derecho consagrado en el art.14 de la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales incorporados a ella.
- La Ley de Educación Nacional (LEN) sancionada a fines del año 2006 establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado (art.2)
- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación (art. 3°)
- El Estado Nacional se obliga a no suscribir tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública. (art.10)
El artículo 28 de la Convención sobre los
Derechos del Niño (CDN) señala que “los Estados Partes reconocen el derecho del
niño a la educación”. De esta manera “a fin de que se pueda ejercer
progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho”, los
Estados deberán, entre otros, implantar un sistema de enseñanza primaria
obligatoria y gratuita, fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria,
asegurarse de que todos tengan acceso a ella y tomar medidas para permitir la
asistencia regular a la escuela.
Además, el
artículo 29 indica, entre otros puntos, que la educación deberá estar
encaminada a desarrollar la personalidad, a inculcar el respeto por los
derechos humanos, por sus padres y su propia identidad cultural, así como a
preparar al niño, a la niña y al adolescente para asumir una vida responsable
en una sociedad libre.
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