Dice Zaffaroni:
“El
poder punitivo redujo a la persona con el hueso roto a un mero dato, porque no
toma parte en la decisión punitiva del conflicto. Más aún: debe mostrar su
hueso roto y si no lo hace el poder punitivo la amenaza como testigo remiso y
puede llevarla por la fuerza a mostrar lo que el agresor le hizo. La
característica del poder punitivo es, pues, la confiscación de la víctima, o
sea, que es un modelo que no resuelve el conflicto, porque una de las
partes (el lesionado) está, por definición, excluida de la decisión. Lo
punitivo no resuelve el conflicto sino que lo cuelga, como una prenda que se
saca del lavarropas y se tiende en la soga hasta que se seque. Imaginemos
que un niño rompe a patadas un vidrio en la escuela. La dirección puede
llamar al padre del niño para que pague el vidrio, puede enviarlo al
psicopedagogo para ver qué le pasa, también puede sentarse a conversar con él
para averiguar si algo le hace mal y lo irrita. Son tres formas de modelos no
punitivos: reparador,
terapéutico y conciliatorio. Pueden aplicarse los tres modelos, porque no se
excluyen. En cambio, si el director decide que la rotura del
vidrio afecta su autoridad y aplica el modelo punitivo expulsando al niño,
ninguno de los otros puede aplicarse. Es claro que el director, al expulsar al
niño, refuerza su autoridad vertical sobre la comunidad escolar”.[1]
La mirada penalizante sobre una
situación conflictiva excluye la intervención pedagógica.
Siguiendo los aportes de Eugenio Zaffaroni digamos que “lo punitivo se comporta de modo excluyente, porque no solo no resuelve el conflicto, sino que también impide o dificulta su combinación con otros modelos que lo resuelvan”. La escuela tiene la obligación de generar las condiciones para que otros modos de resolución de la conflictividad tengan lugar.
Siguiendo los aportes de Eugenio Zaffaroni digamos que “lo punitivo se comporta de modo excluyente, porque no solo no resuelve el conflicto, sino que también impide o dificulta su combinación con otros modelos que lo resuelvan”. La escuela tiene la obligación de generar las condiciones para que otros modos de resolución de la conflictividad tengan lugar.
No se afirma aquí que en la escuela no se debe
sancionar, sino que hacemos hincapié en el aspecto pedagógico de la sanción
educativa, la sanción en la escuela debe ser comprendida como un punto de partida que posibilita
la reparación y el crecimiento y no como un punto de llegada que clausura las
chances de rehacer y mejorar lo hecho. La sanción educativa nos permite
construir escenarios escolares de justicia y de legitimación de las normas y
acuerdos escolares de convivencia.
EXTRAÍDOS DE LA
CLASE Nº 2 DEL Curso virtual “Las situaciones complejas
en las escuelas. La Guía
Federal de Orientaciones” que se encuentra inscripto
en el Programa Nacional de Formación Permanente Nuestra Escuela, y ha sido
realizado por el Ministerio de Educación de la Nación y la Universidad Metropolitana
para la Educación
y el Trabajo (UMET).
[1] Zaffaroni, “La cuestión
Criminal”, Suplemento Especial, Página 12, Junio 2011. Disponible en: www.pagina12.com.ar/especiales/archivo/zaffaroni_cuestion_criminal/1-
Consultado en Septiembre de 2014.
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