Los derechos, de
hecho, se conquistan, son un territorio de lucha simbólica y de disputa de
sentidos por la sociedad que deseamos.
En consonancia con la misma, en 2005 se sanciona en Argentina la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, Niños y Adolescentes.
Esta ley establece que todos
los niños/as y adolescentes deben gozar del derecho a:
La
vida
La
dignidad y a la integridad personal
La
vida privada e intimidad familiar
La
identidad
La
documentación
La
salud
La
educación
La
no discriminación por estado de embarazo, maternidad o paternidad
La
libertad, al deporte y el juego recreativo, al medio ambiente
La
libre asociación
Opinar
y ser oído.
¿NIÑOS
O MENORES?
Las infancias no recibieron históricamente el mismo
trato ni la igualdad de derechos fue siempre un valor. De allí que la conquista
de derechos implica, junto con las nuevas normativas y políticas de los
derechos, todo un cambio cultural.
La Ley N°
26.061, derogó a la Ley N°
10.903 de 1919, más conocida como Ley Agote. Hace más de cien años cuando se
sancionó esta ley, los niños que vendían periódicos o que limpiaban zapatos,
por su contacto con la calle, eran considerados como objeto de tutela por parte
del Estado por considerarse que se encontraban en “riesgo moral o material”
(ley 10.903 art 21°).
A partir de la ley se van
configurando dos infancias: la de los niños pertenecientes a una familia
“legítima” con educación y visualizados como Sujetos de Derecho y el Estado
como garante de esos derechos; y la de los “menores”, relacionados estos con la
carencia de familia, falta de recursos o desamparo.
Todo niño por fuera de lo
que la sociedad de ese momento consideraba como normal, era potencialmente una
amenaza y corría riesgo de convertirse en un delincuente. Las marcas de origen
social determinaban inexorablemente el porvenir, o al menos lo acotaban a ciertos
futuros posibles, y por lo tanto invalidaban otros superadores de la condición
inicial.
Como resultado de estas
políticas, todos los “menores”, es decir, los que estaban en la calle, los que
habían cometido alguna infracción, los que tenían problemas de adicciones o
habían sido víctimas de abusos sexuales, los que habían sufrido violencia por
parte de sus familias, debían ser institucionalizados.
Si bien podemos creer que
este escenario pertenece a un remoto tiempo pasado, es necesario señalar que
hasta hace 10 años, era este el marco legal que albergaba a los niños y jóvenes
de nuestro país.
Profundizando la discusión
acerca del cambio paradigmático en las concepciones de infancias y juventudes
que queremos sostener, mencionemos que la ley de Infancia que se sanciona en el
año 2005 prohíbe judicializar las situaciones de pobreza. No se debe ya
institucionalizar a un niño por tener sus derechos vulnerados. El Estado debe
garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de los niños y existe en general
un consenso sobre la no institucionalización de niños por situaciones de
pobreza.
MATERIAL EXTRAÍDO DE LA CLASE Nº 1 DEL Curso virtual “Las situaciones complejas en las escuelas. La Guía Federal de Orientaciones” que se encuentra inscripto en el Programa Nacional de Formación Permanente Nuestra Escuela, y ha sido realizado por el Ministerio de Educación de la Nación y la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET).
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