ETICA DOCENTE

martes, 5 de mayo de 2015

LAS SANCIONES EN LA ESCUELA

 A propósito de las dleclaraciones del candidato a gobernador:

 Del Sel: "Mi viejo me metía cintazos y salí buen tipo"

 06/05/2015 | 07:02 | El candidato a gobernador en Santa Fe justificó el uso de la violencia como "correctivo" para los niños. "Metele un buen cocazo y no jode más", aconsejó el ex Midachi en una entrevista del año 2011.



La Ley 26.892,   Ley para la Promoción de la Convivencia  y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas, sancionada en  2013, establece en sus artículos 6º y 7º, las siguientes pautas para pensar las sanciones a implementarse en el ámbito escolar

v     Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades.
v     Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.
v     Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.
v     Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.
v     Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo.

La Guía Federal de Orientaciones (2014), elaborada en consonancia con la Ley citada,  remarca la importancia de:

v     “concebir la sanción como punto de partida de un proceso de transformación de los comportamientos y actitudes, y no como un punto de llegada.”

v     “La sanción debería proponer reparar el daño si lo hubiere”.

v     “Siempre es importante que no se dé lugar a la sensación de impunidad en la institución; para ello se deben establecer límites claros frente a las transgresiones.”




La misma Guía sugiere :
Algunos criterios a tener en cuenta al momento de establecer sanciones

v     Promover la construcción de vínculos entre todos los integrantes de la comunidad educativa, tal como se sostiene en la Resolución CFE N° 93.
 http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res09/93-09-anexo.pdf


v     Tomar el hecho como una oportunidad de aprendizaje y crecimiento no sólo para los protagonistas, sino para todo el grupo de alumnos.

v     Referirse siempre al marco jurídico vigente (presentado en el "Marco conceptual y jurídico") a fin de que las medidas aplicadas no vulneren los derechos de niñas, niños, y adolescentes que serán pasibles de sanción.

v     Resaltar el papel negativo que cumple el grupo cuando asume un rol de espectador que alienta la resolución violenta, o cuando decide no intervenir para detener la situación.

v      Ayudar a los alumnos a asumir una actitud responsable y comprometida, señalando que en materia de violencia nadie es ajeno ni neutral, ya que por acción u omisión, todos incidimos en los resultados.

v     Recordar que ser sujetos de derecho es ser sujetos de las normas. En este sentido, la participación activa en el proceso de construcción de las normas favorece su reconocimiento por parte del estudiantado. Esta participación puede darse desde el Nivel Inicial y hasta el Nivel Secundario.



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