ETICA DOCENTE

miércoles, 6 de mayo de 2015

¿QUÉ QUIERE DECIR QUE LOS NIÑOS SON SUJETOS DE DERECHO?



 Los derechos, de hecho, se conquistan, son un territorio de lucha simbólica y de disputa de sentidos por la sociedad que deseamos.
En 1989 se aprobó en las Naciones Unidas la  Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.



En consonancia con la misma, en 2005 se sanciona en Argentina la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, Niños y Adolescentes.

Esta ley establece que todos los niños/as y adolescentes deben gozar del derecho a:
La vida
La dignidad y a la integridad personal

La vida privada e intimidad familiar

La identidad

La documentación

La salud

La educación

La no discriminación por estado de embarazo, maternidad o paternidad

La libertad, al deporte y el juego recreativo, al medio ambiente

La libre asociación

Opinar y ser oído. 




¿NIÑOS O MENORES?
Las infancias no recibieron históricamente el mismo trato ni la igualdad de derechos fue siempre un valor. De allí que la conquista de derechos implica, junto con las nuevas normativas y políticas de los derechos, todo un cambio cultural.
La Ley N° 26.061, derogó a la Ley N° 10.903 de 1919, más conocida como Ley Agote. Hace más de cien años cuando se sancionó esta ley, los niños que vendían periódicos o que limpiaban zapatos, por su contacto con la calle, eran considerados como objeto de tutela por parte del Estado por considerarse que se encontraban en “riesgo moral o material” (ley 10.903 art 21°). 


A partir de la ley se van configurando dos infancias: la de los niños pertenecientes a una familia “legítima” con educación y visualizados como Sujetos de Derecho y el Estado como garante de esos derechos; y la de los “menores”, relacionados estos con la carencia de familia, falta de recursos o desamparo.
Todo niño por fuera de lo que la sociedad de ese momento consideraba como normal, era potencialmente una amenaza y corría riesgo de convertirse en un delincuente. Las marcas de origen social determinaban inexorablemente el porvenir, o al menos lo acotaban a ciertos futuros posibles, y por lo tanto invalidaban otros superadores de la condición inicial.
Como resultado de estas políticas, todos los “menores”, es decir, los que estaban en la calle, los que habían cometido alguna infracción, los que tenían problemas de adicciones o habían sido víctimas de abusos sexuales, los que habían sufrido violencia por parte de sus familias, debían ser institucionalizados.
Si bien podemos creer que este escenario pertenece a un remoto tiempo pasado, es necesario señalar que hasta hace 10 años, era este el marco legal que albergaba a los niños y jóvenes de nuestro país.





Profundizando la discusión acerca del cambio paradigmático en las concepciones de infancias y juventudes que queremos sostener, mencionemos que la ley de Infancia que se sanciona en el año 2005 prohíbe judicializar las situaciones de pobreza. No se debe ya institucionalizar a un niño por tener sus derechos vulnerados. El Estado debe garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de los niños y existe en general un consenso sobre la no institucionalización de niños por situaciones de pobreza.



MATERIAL EXTRAÍDO DE LA CLASE Nº 1 DEL Curso virtual “Las situaciones complejas en las escuelas. La Guía Federal de Orientaciones” que se encuentra inscripto en el Programa Nacional de Formación Permanente Nuestra Escuela, y ha sido realizado por el Ministerio de Educación de la Nación y la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET).




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