ETICA DOCENTE

sábado, 2 de julio de 2016

SANCIONES EN LA ESCUELA



Tres noticias del mes de junio refirieron a las sanciones en la escuela.

Un maestro de una escuela primaria fue denunciado por untarle dulce de leche a un alumno para castigarlo por supuestamente pelear en el recreo.
La profesora quiso obligar a su alumna a que se recogiera el cabello  y como no lo hacía,  ella misma procedió a recogerle el cabello. La familia presentó denuncia al Inadi por lo que consideran una humillación. "La adolescente (...) habitualmente usa el cabello suelto para disimular una escoliosis en su columna vertebral producto de una enfermedad congénita,  por lo que se había acordado con la escuela que  podía llevar el pelo suelto y usar una vincha".


Una escuela lleva a cabo un programa para que los alumnos tomen conciencia del daño que provoca hacer bullying, promoviendo  talleres de rap, teatro y videos para llamar a la reflexión.. La autoridad escolar precisó que en el establecimiento educativo las amonestaciones "no tienen buenos resultados", por lo que buscaron "acciones reparadoras".





Como principio general, en la escuela como en la sociedad no es bueno que haya impunidad. Si hay transgresión a las normas, lo esperable es que haya sanción. Ahora bien, se pueden pensar las sanciones de diferentes modos. A continuación se presentan algunos criterios generales.
La sanción como parte del proceso educativo
La presencia de una sanción instaura al menos dos aspectos importantes para la formación de la conciencia ética y democrática. En primer lugar, la sanción logra un cierto equilibrio, una cierta reciprocidad entre el colectivo que se regula por una norma y los miembros que la transgreden. Si no hubiera sanción se diluye lo colectivo y se acentúa el individualismo, porque el encuadre normativo se debilita.
En segundo lugar, la sanción favorece un aprendizaje cognitivo que consiste en poder establecer una relación acción-consecuencia que permita el desarrollo de la capacidad anticipatoria de la mente: mis decisiones producen consecuencias.
Criterios generales
La gradualidad
La sanción no puede aplicarse sin procesos previos de advertencia, llamados a la reflexión, siguiendo un proceso creciente en la importancia de la sanción. No parece conveniente que la primer respuesta de una institución educativa sea aplicar una sanción grave. Es importante recordar que el objetivo principal de las normas es educativo.
Todos los sistemas de advertencias (amonestaciones, acumulación de firmas en cuaderno de disciplina, etc.) son estrategias de gradualidad, aunque las amonestaciones han quedado cargadas con otros significados por su origen y recorrido histórico.
La proporcionalidad
Un principio general de justicia pide que la sanción tenga relación con la transgresión. Aquí es necesario calificar las transgresiones como leves, graves o muy graves. La sanción será proporcional a esta calificación.


El sentido y las modalidades diversas de sanción
Las normas son inseparables de las sanciones, pero éstas pueden tener diversos sentidos y, según ellos, hay diferentes tipos de sanciones.
Lo propio de un AEC es que incluye una diversidad de sanciones, y deja opciones para elegirlas con un criterio educativo en relación directa con el contenido de la transgresión. Norma, transgresión y sanción forman un conjunto integrado.

Mencionamos a continuación diferentes sentidos y tipos de sanciones que podría incluir nuestros  Acuerdos Escolares de Convivencia.
a) La palabra sanción alude a un sentido punitivo; en él se acentúa el estímulo del temor para ejercer control sobre las conductas. El extremo de esta postura es la doctrina del “vigilar y castigar”, que hizo célebre a M. Foucault. El mensaje es “quien transgreda la norma tendrá consecuencias desagradables”.
Aunque de algún modo la presencia de sanciones no puede eludir este mensaje, resulta a todas luces insuficiente y limitado. Apostar a la amenaza y al control externo no favorece el desarrollo del autocontrol y la autonomía. Es muy importante evitar utilizar como sanción lo que pertenece al campo de las áreas de enseñanza (por ejemplo, bajar la calificación en una evaluación por una conducta negativa, dar como sanción la lectura de un libro, etc.).
b) La sanción puede tener también un significado reparatorio. Si se ha hecho un daño se propone una reparación. El daño puede ser moral o material y la reparación también lo será. Es clara la ventaja educativa que tiene el enfoque reparatorio porque permite tener una mayor conciencia del daño que puede producir una transgresión a la norma. Arreglar lo que se ha roto, reponer lo que se ha perdido o sustraído, favorece la percepción de los acontecimientos desde la perspectiva de los otros.
c) La sanción puede apuntar al cambio de conducta y adoptar la modalidad de un contrato de cambio de conducta en un tiempo determinado (actas acuerdos). Esta opción puede acercarse a la figura de la “probation” (tiempo de prueba), la cual consiste en suspender la sanción con el objeto de que la persona que haya transgredido una norma muestre cambios de comportamiento; de lo contrario, la sanción se aplica. Aquí también se acentúa el proceso educativo.
d) La sanción puede adoptar una forma experiencial. Proponer al alumno experiencias que le favorezcan la empatía con los otros y el sentido comunitario. Propuestas de trabajos comunitarios, experiencias en otros contextos. Se intenta ofrecer otro rol y otra perspectiva al transgresor apuntando a la raíz de su comportamiento que puede fundarse en la ausencia de una perspectiva colectiva o de una capacidad de empatía. Por ejemplo,
cuidar a los más pequeños, escuchar el relato de alguien que ha sido víctima de la violencia, hacer juegos de roles, etc.

EXtraído de Argentina. Ministerio de Educación. Programa Nacional de Convivencia Escolar. Cuadernillo II Normas de Convivencia.Renovación del Acuerdo Normativo sobre Convivencia Escolar. Pp. 22-24


No hay comentarios:

Publicar un comentario